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sábado, 2 de enero de 2010

La Democracia en Panama ¿Ficcion o Realidad?
(07-11-2007 ) - Contribuido por Samuel Prado Fran*
La democracia en Panamá es más ficción que realidad. Para los polítiqueros y partidos burgueses que gobiernan
nuestro país desde antes del inicio de la República (1903), la democracia se reduce a elecciones cada cinco años o a
los llamados a referéndum o plebiscito. Pero somos del análisis que la democracia es un “sistema de vida en
comunidad”, o sea el sistema en que la comunidad de ciudadanos gobierna y dirige los asuntos que a todos nos
conciernen y preocupan y no la supuesta y mal llamada democracia de los partidos políticos burgueses. El problema
radica en que los partidos políticos burgueses son el único espacio de participación legalmente constituido, impidiendo la
participación de los ciudadanos, de los trabajadores, campesinos, estudiantes, indígenas y profesionales en la vida
política del país. Es la primera distorsión del sistema vigente en Panamá y es la “Partidocracia”. A parte de
que estos partidos políticos no educan ni forman políticamente a sus miembros y al contrario los deforman con
prácticas clientelistas, corruptas y oportunistas. Es parte de la baja o pobre “cultura política” y de la
“cultura del juega vivo” que se vive en nuestro país y sociedad.
Las elecciones se convierten entonces en una lucha por el poder para robar y no para gobernar y resolver los
problemas del pueblo. Las elecciones se convierten en un bochornoso show o concurso de imagen, belleza,
popularidad, insultos, repartidera de licor, sweters y puestos de trabajo, venta de promesas, sueños e ilusiones y
compra y venta de votos. Los planes y programas de trabajo y de gobierno que sean coherentes, serios, realistas y
viables son inexistentes, salvo las promesas impresas de siempre que entregan y nunca cumplen. La
“democracia formalista y electorera”, a la que denominamos así por lo antes expuesto, se convierte en el
instrumento legitimidador del orden de cosas. A parte de que no es una “democracia popular o de masas”
ya que en los distintos gobiernos post-invasión cuando el pueblo exige mejores condiciones de vida es reprimido y las
organizaciones y sus dirigentes acusadas de desestabilizadoras y violentas. Por ejemplo, el actual Presidente de la
República Sr. Martín Torrijos al igual que algunos de sus Ministros y Asesores oficiosos acusa al movimiento popular y
social de querer derribar al gobierno por la vía armada y violenta.
Si con consignas, volantes y marchas se ha derribado a algún gobierno en Panamá, hace ya tiempo estuviera el
pueblo gobernando en nuestro país. Otra mentira repetida mil veces por los politiqueros para mantener en una actitud
pasiva e indiferente al pueblo. Este argumento y discurso de la desestabilización ha sido ampliamente difundido hasta el
aburrimiento, e incluso han llegado al absurdo de decir que detrás de una legitima protesta de una comunidad
exigiendo la reparación de una calle o para recibir agua existe una agenda oculta donde se pretende derribar al
gobierno. Esto demuestra una vez más que lo que se vive en Panamá no es Democracia, sino una “Dictadura
Partidocratica Burguesa”. La compra de vehículos por el actual gobierno PRD-PP para lanzar agua a presión con
sustancias químicas mejor conocidos en Panamá como “Pitufos” utilizados ampliamente por el gobierno
Militar-PRD es señal inequívoca y real de la represión que se va a utilizar y que se está utilizando en contra del pueblo
y la criminalización de la protesta social. La democracia debe ser un sistema de discusión, participación y construcción de
todo el pueblo, en la búsqueda de las soluciones a los problemas y las necesidades y no para beneficiar a una élite o
minoría.
Pero, esto se logrará cuando el pueblo se despierte, levante, exija y participe masivamente para tomar el poder. El
show y el concurso de cada cinco años en que se nos engaña sistemáticamente con promesas, sueños e ilusiones
de bienestar, progreso, felicidad o de más seguridad, más empleo o cero corrupción, terminarán cuando el pueblo sea
el artífice y constructor de su propia historia y destino. La democracia no debe ser elecciones solamente, debe ser parte
de la vida diaria de todo ciudadano donde se sienta y participe con sus ideas, propuestas, sugerencias, opiniones y
críticas, para el mejoramiento, desarrollo y construcción de otro Panamá y otro Mundo Posible. Será entonces cumplido
lo que etimológicamente significa democracia: demos, pueblo y kratos, gobierno. El gobierno del pueblo, de los pobres,
de los explotados, de los olvidados, de los excluidos, de los despreciados y de los vilipendiados. En nuestro país ya
comienza el periodo pre-electoral de cara a las elecciones del año 2009 y saltan ya a la vista de todos las ambiciones
individualistas y egoístas de algunos que creen vivir en una finca o hacienda personal. La lucha por ver quien se sienta
en la silla del Palacio de las Garzas comienza una vez más para robar por supuestocinco años. Comienza el circo
mediático de la lucha por el poder.
Y lamentablemente el actor principal no es el pueblo, sino los politiqueros burgueses nuevos y viejos que utilizan
demagógicamente la palabra pueblo al referirse a sus “altruistas” y “patrióticas” intenciones.
Todos en el fondo representan a la burguesía y sus intereses particulares y económicos, aunque algunos quieran
llamarse “hijos del pueblo”, ahora convertidos en “hijos adoptivos de la burguesía”. Sólo
tenemos que hacer un análisis de las propuestas y medidas tomadas por todos los gobiernos post-invasión para darnos
cuenta por ejemplo que en lo economico han respondido y responden al neoliberalismo y a los mandatos y ordenes de
las organizaciones como el Banco Mundial o del Fondo Monetario Internacional. Las grandes desigualdades sociales y
económicas, el hambre, la pobreza, la miseria, el desempleo, la insalubridad, la criminalidad, la violencia o la drogadicción
son síntomas de la enfermedad que estamos viviendo y a la cual los polítiqueros burgueses poco o nada les importa. La
democracia no nacerá espontáneamente o se nos dará como regalo navideño, será la lucha, el sacrificio, el
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esfuerzo y la búsqueda de todos por un sistema más justo.
El método o los métodos para la consecución de ello dependerán de las condiciones objetivas y subjetivas, políticas,
económicas, sociales e históricas y no nos atrevemos a proponer ningún método por ahora. La unidad en la teoría y la
práctica de los movimientos y organizaciones populares, sociales, revolucionarias y democráticas es una necesidad
urgente y clara, ya que desunidos somos fácilmente derrotados, pero unidos somos una fuerza política, social, cultural
y moral más poderosa, cohesionada y difícil de vencer. Será la organización, discusión y conducción democrática,
participativa, crítica y reflexiva la garantía de ello. A la hora de perseguir y combatir a los movimientos y organizaciones
populares y sociales, la Burguesía se une toda y deja sus pugnas y diferencias a un lado. La época histórica nos
demanda luchar en unidad en contra de un adversario en común al pueblo y sus organizaciones: “la Burguesía y
sus lacayos internos y externos”.
Sabemos que la unidad no se conseguirá de la noche a la mañana, ni vendrá dada. Como reflexión final creemos que
la farsa de “democracia formalista y electorera” que se vive está llegando lentamente a un agotamiento,
descrédito y crisis. Los movimientos y organizaciones populares, sociales, revolucionarias y democráticas se
desarrollan, fortalecen, expanden y consolidan al igual que la toma de conciencia del pueblo de las mentiras y engaños
de los partidos políticos burgueses, esto es síntoma de que la lucha está dando sus frutos. Todavía falta mucho por
hacer y conseguir, pero luego de altas y bajas, de costosas, duras, largas y difíciles batallas, nuestro pueblo empieza a
levantarse en contra de sus explotadores. Con el triunfo final del pueblo, la democracia dejará de ser entonces una
mera teoría, un principio, un ideal o una utopía escrita en las páginas de libros, ensayos y artículos y pasara a ser el
“sistema de vida en comunidad” a la cual aspiramos a construir y edificar. La Democracia de Todo el
Pueblo basada en la justicia social, la igualdad, la libertad, la fraternidad, la solidaridad y la moral, será instituida por la
lucha del pueblo en nuestro país.
Por: Samuel Prado Franco
Licenciado en Filosofía, Ética y Valores
Estudiante del Postgrado en Docencia Superior
Universidad de Panamá
Contacto: samuelpradof@gmail.com
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LEY No. 6 de 16 de junio de 1987 (Gaceta Oficial 20,827 de 22 de junio de 1987)


LEY No. 6
de 16 de junio de 1987
(Gaceta Oficial 20,827 de 22 de junio de 1987)
Por la cual se adoptan Medidas en Beneficio de los Ciudadanos Jubilados,
Pensionados, de la Tercera y Cuarta Edad y se crea y reglamenta el Impuesto
de Timbre denominado de Jubilados y Pensionados
Texto actualizado conforme ha sido reformado por la Ley 18 de 1989, la Ley 15 de 1992,
la Ley 37 de 2001 y la Ley 14 de 2003.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA
Capítulo I
Descuentos y Tarifas Especiales
Artículo 1.
Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan,
cincuenta y cinco [55] años o más, si son mujeres; o sesenta [60] años o más, si
son varones; y todos los jubilados y pensionados por cualquier género, gozarán de
los siguientes beneficios:
1. Descuento de 50% de los precios que se cobren por la entrada a
actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros,
deportes y demás espectáculos públicos.
Este descuento no es aplicable a las actividades de beneficencia cuyas
utilidades sean destinadas a la niñez, a damnificados y programas
debidamente autorizados por la autoridad competente.
2. Descuento en la tarifa de transporte público de conformidad con la siguiente
clasificación:
a. Autobuses interurbanos, 30%;
b. Trenes, 30%;
c. Lanchas y barcos, 30%; y
d. Un 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales
y extranjeras.
3. Un descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y
pensiones así:
a. 50% de lunes a jueves.
b. 30% los días viernes, sábados y domingos.
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4. Descuento de 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier
restaurante, salvo aquellos considerados como fondas, que no requieran de
licencia comercial para operar.
5. Un descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas
rápidas con franquicias nacionales e internacionales.
6. Descuento de 15% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas
privadas.
7. Un descuento en las farmacias de 10% del valor de los medicamentos que
adquieran bajo prescripción médica.
8. Descuento en los siguientes servicios médicos así:
a. 20 % en los honorarios por consultas de medicina general y en
especialidades médicas y quirúrgicas;
b. 15 % por servicios odontológicos; y
c . 15% por servicios de optometría.
9. Las compañías de seguros que incluyan entre sus pólizas el riesgo por
enfermedad, harán los ajustes necesarios para que el beneficio de estos
descuentos sean trasladados al asegurado en el pago de sus primas, a la
edad de cincuenta y cinco [55] años o más, si es mujer; y a la edad de
sesenta [60] años o más si es varón; y a los pensionados y jubilados.
10.Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales.
11.Descuento de 20% del precio de todas las prótesis así como de todos los
aparatos y accesorios de ayuda.
12.Descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en la transacciones
de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los
bancos, financieras e instituciones de crédito. Ninguna entidad pública o
privada podrá cobrar suma alguna en concepto de servicios de descuento,
ni a los prestatarios beneficiados con la presente Ley, ni a los bancos,
financieras, cooperativas e instituciones de crédito en las transacciones de
préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre.
13.Las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a
su nombre en bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito,
estarán exentas del pago de la sobre-tasa o gravamen estipulado en el
Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI).
14.Descuento de 15% en la tasa de interés máximo que la ley le permita
cobrar a bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en
préstamos personales y comerciales a su nombre.
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15.Descuento de 1 % en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de
vivienda para su uso propio, al momento en que la persona cumpla
cincuenta y cinco [55] años de edad si es mujer; o sesenta [60] años de
edad si es varón; o si se trata de pensionados y jubilados.
Se exceptúan de esta disposición los préstamos hipotecarios a tasas
preferenciales decretadas por ley.
16.La congelación del impuesto de inmuebles, siempre que la vivienda este a
su nombre y sea su única propiedad. Dicho impuesto será reducido en caso
de que el valor del bien inmueble sea disminuido, de conformidad con la
Ley.
17.Exoneración del pago de la tasa de valorización a su propiedad, siempre
que ésta sea única y constituya su vivienda.
A partir de la transferencia de la propiedad, ésta podrá ser sujeta al
impuesto de valorización por obras que se realicen durante o
posteriormente a dicha transferencia.
18.Descuento de 50% del valor de pasaportes.
19.Descuento de 25% en la facturación del consumo mensual de energía
eléctrica, de entidad pública o privada, hasta seiscientos kilovatios hora
[600 kWh].
Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.
20.Las propiedades de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones de
Jubilados y Pensionados, constituidas de conformidad con la Ley, gozarán
de los descuentos otorgados a jubilados y pensionados a saber: energía
eléctrica, agua, teléfono, apartado postal, tasa de valorización, impuesto de
inmueble y cualquier otro beneficio otorgado a asociaciones sin fines de
lucro, según lo disponen las leyes de la República.
21.Descuento de 25% del cargo fijo por servicio telefónico cuando:
a. La cuenta del servicio telefónico esté a su nombre.
b. La cuenta sea residencial.
c. El cargo sea a un solo teléfono.
Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.
22.Descuento de 25% de la tarifa por consumo de agua, de entidad pública o
privada, siempre que:
a. El consumo no sea mayor de treinta balboas [B/.30.00].
b. La cuenta esté a su nombre.
c. La cuenta sea residencial y constituya su vivienda.
Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.
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Artículo 2.
Todas las empresas estatales y privadas que presten servicios públicos deberán
tener un lugar o ventanillas especiales para atender a las personas a las que se
refiere esta Ley, quienes tendrán prioridad permanente en todos los casos. En
caso de que falte dicha ventanilla especial el jubilado o pensionado tendrá
prioridad en la fila y gozará del trato preferencial en todas las oficinas públicas y
privadas en donde acuda en demanda de servicios.
Artículo 3.
Las programaciones de recreación y deportes de las instituciones responsables de
la difusión cultural y espectáculos deportivos promoverán el acceso a los mismos
de las personas residentes en Hogares de Ancianos.
Artículo 4.
Los beneficiarios de esta Ley probarán el derecho a sus beneficios así:
1. Con su cédula de identidad personal, si su edad es de cincuenta y cinco [55]
años o más, si es mujer; y de sesenta [60] años, si es varón; o
2. Con su carnet de jubilado o pensionado.
PARÁGRAFO: A partir del 1 de enero de 1995 regirá la edad de cincuenta y siete
[57] años o más si son mujeres; y de sesenta y dos [62] años o más, si son
varones. [Esta disposición ha sido derogada por la Ley 14 de 2003]. En ningún
caso la edad señalada en el respectivo parágrafo será mayor que la establecida
en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social para efectos de jubilación o
pensiones.
Artículo 5.
Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a prestar los servicios en las
condiciones y con las tarifas establecidas en la presente Ley, serán sancionadas
por la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor con multas de
cincuenta balboas [B/.50.00] a cinco mil balboas [B/.5,000.00], las cuales
ingresarán al Fondo Especial para Jubilados y Pensionados.
Para determinar, el monto de la multa que debe imponerse en cada caso, se
tomarán en cuenta la gravedad de la falta, el tamaño de la empresa, si hay o no
reincidencia y otros factores similares.
Corresponderá a la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor
conocer y resolver las denuncias que se presenten contra las personas naturales o
jurídicas que violen lo dispuesto en esta Ley. Igualmente, la CLICAC exigirá que
todo establecimiento público mantenga en un lugar visible los descuentos a que
tienen derecho los beneficiarios de esta Ley y supervisará el cumplimiento de todo
lo dispuesto en ella.
Artículo 5-A.
(Derogado)

Artículo 6.
Los descuentos y concesiones a que se refiere esta ley serán deducibles del
impuesto sobre la renta.
Artículo 7.
Los beneficios de esa ley son intransferibles.
Artículo 7-A.
Los establecimientos comerciales y oficinas públicas obligadas por esta Ley a
prestar los beneficios que aquí se reflejan, colocarán anuncios visibles y en lugar
prominente que indiquen tal condición. El Ministerio de Comercio e Industrias
velará por el cumplimiento de esta Ley.
Capítulo II
Del Impuesto de Timbre de Jubilados y Pensionados
Artículo 8.
Créase el Impuesto de Timbre denominado "Timbre de Jubilados y Pensionados",
el cual será distinguido con la serie correspondiente, de un valor único de veinte
centésimos de balboas [B/0.20], con el fin de recaudar los dineros que se
destinarán al Fondo Especial de Jubilados y Pensionados (FEJUPEN).
Artículo 9.
Créase el Fondo para Jubilados y Pensionados, en adelante FEJUPEN, el cual se
constituirá con el total de las recaudaciones fiscales que produzca el impuesto del
Timbre de Jubilados y Pensionados.
El Ministerio de Hacienda y Tesoro remitirán mensualmente el total de las
recaudaciones correspondientes del mes anterior, a la cuenta existente en el
Banco Nacional de Panamá denominada "Caja de Seguro Social, Fondo Especial
para Jubilados y Pensionados, Plazo Fijo", distinguida con el número 05-89-0006-
0.
El Ministerio de Hacienda y Tesoro publicará, a más tardar cinco [5] días de
verificado el depósito a que se refiere el ordinal anterior, un edicto en el que
señale cuál ha sido la suma de dinero depositada en el Fondo para Jubilados y
Pensionados (FEJUPEN).
PARÁGRAFO: El FEJUPEN nombrará en cada cabecera de distrito, inspectores
Ad-Honorem para fiscalizar la venta del Timbre de Jubilados y Pensionados.
Artículo 10.
El Fondo Especial para Jubilados y Pensionados, FEJUPEN, podrá incrementarse
con recursos provenientes de otras fuentes distintas del Impuesto del Timbre de
Pensionados y Jubilados.
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A tales efectos, el Estado hará una aportación anual al FEJUPEN, cuyo monto
será determinado conjuntamente por el Ministerio de Planificación y Política
Económica y la Contraloría General de la República, y será incluido anualmente
en el Presupuesto General del Estado desde la vigencia fiscal de 1993.
Dicha aportación nunca será menor a la recaudación anual que genere el Timbre
de Jubilados y Pensionados.
Además, se destinará al FEJUPEN, el producto de las utilidades de las siguientes
actividades:
1. Un sorteo anual extraordinario de la Lotería Nacional de Beneficencia,
denominado Jubilados y Pensionados.
2. Una reunión ordinaria de carreras en los hipódromos que operen dentro de la
República, denominado "Día de los Jubilados y Pensionados".
3. Una noche de bingo, en todos los bingos nacionales, denominada "Noche de
Jubilados y Pensionados".
4. El 15% de la recuperación patrimonial que realice o haya realizado la Dirección
de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República,
producto de la jurisdicción de cuentas cuando estos bienes hayan sido rematados.
5. El 15% del producto de la venta mediante remate o subasta pública de los
bienes incautados o decomisados por la Dirección General de Aduanas, en
concepto de delitos aduaneros.
PARÁGRAFO: Las personas naturales o jurídicas que donen, aporten o de
cualquier manera aumenten el FEJUPEN podrán deducir dichas aportaciones del
Impuesto sobre la Renta.
De igual manera, los descuentos, los beneficios y las concesiones a que se refiere
el artículo 1 de la Ley 15 de 1992 y sus respectivas modificaciones, serán
deducibles del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 10-A.
Los recursos del Fondo Especial para Jubilados y Pensionados (FEJUPEN), serán
destinados a pagar mensualmente, a los beneficiarios de la presente Ley, una
suma adicional al importe de sus respectivas pensiones y jubilaciones, o el pago
de una bonificación anual uniforme, en sustitución de lo anterior, que estará
determinada por un porcentaje de las reservas del Fondo Especial para Jubilados
y Pensionados disponible en el momento.
La bonificación a que se refiere este artículo, se pagará del excedente de la
mensualidad de los cinco balboas [B/.5.00] que se pagan a los pensionados y
jubilados que en estos momentos gozan de ese derecho adquirido.
La decisión del pago de la bonificación anual, previa comprobación de suficiencia
de fondos, contará con el voto afirmativo de la mitad más uno de los catorce
miembros del Comité Permanente del Fondo Especial para Jubilados y
Pensionados.
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Artículo 11.
Créase EL COMITÉ PERMANENTE para la reglamentación, administración y
distribución del Fondo Especial de Jubilados y Pensionados, FEJUPEN, que
estará compuesto de 14 miembros, los cuales serán escogidos por el Ejecutivo
así:
a. Un [1] representante de la Caja de Seguro Social, de una terna que, para tales
efectos, le presente el Director de la Caja de Seguro Social;
b. Un [1] representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro, de una terna que,
para tales efectos, le presente el Ministro del ramo;
c. Un [1] representante del Ministerio de Comercio e Industrias, de una terna que,
para tales efectos, le presente el Ministro del ramo;
d. Un [1] representante de la Contraloría General de la República de una terna
que, para tales efectos, le presente el Contralor General de la República;
e. Dos [2] representantes de la Asamblea Legislativa, que serán: El presidente de
la Comisión de Presupuesto y el de Trabajo y Bienestar Social;
f . Dos [2] representantes del Consejo Nacional de la Empresa Privada, CONEP,
de una lista de cinco [5] que, para tales efectos, le presente el presidente de dicha
organización; y
g. Seis [6] representantes de las Federaciones de Jubilados y Pensionados de una
lista de diez [10] que, de común acuerdo, presentarán dichas federaciones.
Cada principal tendrá un suplente escogido de la misma manera que aquél.
El presidente del COMITÉ PERMANENTE será el representante de la Caja de
Seguro Social.
Los miembros del Comité permanecerán en sus cargos por un período hasta de
dos [2] años, y podrán ser reelegidos por iguales períodos.
Los administradores del Fondo rendirán un informe a la Asamblea Legislativa
sobre el estado del mismo.
PARÁGRAFO: Los administradores del Fondo rendirán un informe escrito sobre el
estado de éste, anualmente a la Asamblea Legislativa, el cual será obligatorio y
público.
Los gastos de administración del Comité Permanente serán sufragados por el
FEJUPEN.
Artículo 12.
La Contraloría General de la República auditará anualmente el fondo especial para
jubilados y pensionados y rendirá un informe escrito a la Asamblea Legislativa.
Artículo 13.
El Impuesto de Timbre denominado “TIMBRE DE JUBILADOS Y PENSIONADOS”
tendrá el mismo campo de aplicación que tiene el Timbre de Impuesto
denominado “SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA”, de acuerdo con lo que
establece la legislación vigente.
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Artículo 14.
Las multas y recargos interpuestos por la Comisión de Libre Competencia y
Asuntos del Consumidor serán depositados en el Banco Nacional de Panamá para
que, con la asesoría de este último, devenguen los mejores intereses posibles, y
serán traspasados cada dos años al FEJUPEN.
Artículo 15. (Transitorio).
Tres [3] meses después de la vigencia de la presente Ley quedará derogado el
Impuesto del Timbre denominado “SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA”, y en su
reemplazo adquirirá total vigencia legal el Impuesto de Timbre denominado “PAZ
Y SEGURIDAD SOCIAL”.
Todos los compromisos fiscales y presupuestarios pendientes con la institución
SOLDADOS DE LA INDEPENDENCIA hasta el final del período presupuestario
que termina el 31 de diciembre de 1987 serán cubiertos con los ingresos
producidos por el Impuesto del Timbre “PAZ Y SEGURIDAD SOCIAL”. A partir del
1 de enero de 1988 dichos compromisos serán incorporados al presupuesto del
Gobierno Central.
Artículo 16.
Esta Ley modifica los parágrafos 1 y 2 del artículo 966 del Código Fiscal y deroga
la Ley 14 de 1952 y cualquier otra disposición que le sea contraria.
Artículo 17.
Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación, salvo las excepciones que la
misma establece en el numeral 19 del artículo 1 y el artículo 15.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá a los 16 días del mes de junio de mil novecientos
ochenta y siete.
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Envejecer en Panamá

Envejecer en Panamá

Lic. Getsabel Rodríguez

Gerontologa

Al iniciar este año 2010 es necesario dar un vistazo al envejecimiento en nuestro país; según el Censo de Población y Vivienda del 2000 la población Adulta Mayor en Panamá era de 244,592 habitantes lo cual representaba el 8.6% de la población nacional. El grupo de personas de 60 a 74 años presentaba el mayor peso relativo dentro de esta población (74.3% en 2000), de igual forma las mujeres eran la mayoría en el total de esa población, al igual que en el área urbana, sin embargo eran menos que los hombres mayores en el área rural.

Estos datos fueron tomados del primer Diagnostico Nacional sobre la Población Adulta Mayor en Panamá, y nos reflejan claramente que el fenómeno del envejecimiento es heterogéneo e impactará a todos los grupos que conforman nuestra sociedad.

Durante el año 2010 se realizara un nuevo Censo Nacional de Población, el cual según las proyecciones realizadas por la Contraloría General de la Nación y Organismos como la CEPAL, nos enfrentaran a una realidad aun más preocupante, puesto que se estima que este grupo de población alcance aproximadamente un 12 a 14% de la población total.

Ante este antecedente nos parece necesario profundizar en el tema del envejecimiento en Panamá, para tratar de instruir a la población económicamente activa (PEA, e igualmente a las generaciones jóvenes que el envejecimiento es solo una etapa más en la vida del ser humano, pero al cual se debe llegar con recursos económicos suficientes y habiendo realizado los ajustes necesarios para ello durante nuestra etapa laboral, con el objetivo de poder vivir esta etapa de la vida de una forma digna y segura.

Es urgente y prioritario dentro de nuestra sociedad crear una cultura sobre el envejecimiento que permita tanto a niños, jóvenes y adultos el adquirir el conocimiento necesario y las herramientas que les permitan llegar a una vejez con calidad.

De igual forma el estado panameño debe desarrollar estrategias que le permitan la implementación de políticas públicas dirigidas a cubrir las necesidades de este sector de la población, comenzando por hacer cumplir los beneficios otorgados a nuestros adultos mayores a través de la Ley N°6 del 6 de junio de 1987; además una adecuada política de salud que les permita el acceso a este servicio en todo el territorio nacional, a la vez que se creen los espacios necesarios donde debatir los problemas sociales de nuestros adultos mayores.